Las mascotas en pisos de alquiler son un motivo de debate y, en ocasiones, de controversia. No se sabe si están prohibidas o es obligatorio aceptarlas. Especialmente con la nueva ley de mascotas, que las reconoce como seres que sienten y parte de la unidad familiar, el debate se ha acrecentado.
El propietario y su posibilidad de prohibir mascotas
¿Puede el propietario de un piso prohibir mascotas en el alquiler? Para conocer la respuesta, has de empezar por la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. En ninguno de ellos se recoge de manera expresa nada relacionado con este tema. Es decir, legalmente no existe una prohibición expresa ni la imposibilidad de realizarla.
El siguiente paso es acudir a los estatutos de la comunidad donde se encuentra el piso de alquiler. En ellos, puede recogerse una prohibición expresa que impida la tenencia de animales en la comunidad. Esta sería una prohibición totalmente legal. Si no existieran estatutos, tendrías que recurrir al contrato de alquiler. El casero puede incluir una cláusula específica en la que refleje la prohibición.
Como propietario, si no quieres animales de compañía en tu piso, deberás reflejarlo de una manera clara en el contrato. También, tienes la posibilidad de limitar, con cláusulas más específicas, el tipo de animal o su peso. En el caso de los inquilinos, si no existe ninguna cláusula en el contrato o la comunidad, están en todo su derecho de tener mascotas.
¿Pueden rescindir el contrato?
El propietario de la vivienda puede rescindir el contrato si los animales se consideran una molestia demostrable para la comunidad. Para ello, puede basarse en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamiento Urbano sobre realizar actividades molestas, nocivas o peligrosas.
En resumen, las mascotas en pisos de alquiler de corta o larga estancia son aceptadas, siempre y cuando no exista una cláusula que indique lo contrario.